El ente de control, a modo de contextualizar recordó que “el artículo 48, letra c), del DFL N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, concede el estipendio que nos ocupa, en el porcentaje que señala, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñen en funciones propias del diploma”.
Así, puntualizó que en un dictamen N° 70.003, de 2011, ya precisó que «el diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas es el grado académico que, conforme con lo previsto en el artículo 63, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se requiere como condición previa para obtener el título profesional de Abogado -conferido por la Corte Suprema, según lo prescrito en el artículo 521 del Código Orgánico de Tribunales-, razón por la cual no es posible considerarlo un título profesional”.
En virtud de lo anterior, cabe concluir que dicho grado “no habilita para recibir el estipendio por el que se consulta”.
Vea texto íntegro del dictamen.
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