Se solicitó la reconsideración de un dictamen, que declaró que el sistema de Becas Chile para estudios de Magister es de carácter anual, renovable por 5 meses y cuyos plazos se cuentan desde el ingreso al programa, aun cuando el acto de adjudicación sea posterior. Señala el peticionario que el mismo asunto que motivó el pronunciamiento fue conocido por los tribunales, sin resolver el fondo del mismo.
El ente contralor confirmó lo razonado con anterioridad, señalando que “respecto de los becarios que postulan a la Beca Chile con el propósito de iniciar estudios en el extranjero, el aporte en dinero que se les debe entregar cubre el costo total del programa, desde el inicio del Magíster, dado lo cual el acto administrativo de adjudicación no puede alterar el período académico que es solventado con esa ayuda financiera y que ha sido fijado por disposición reglamentaria emanada del Ministerio de Educación”, debiendo tenerse presente que “Conicyt, en sustento de su petición de reconsideración se refiere a la otra categoría de postulantes al programa, que dice relación con los que siendo alumnos regulares de un Magíster en universidades y/o centros de investigación extranjeros desean continuar con sus estudios al amparo del subsidio que les proporciona la Beca Chile, beneficio que, en este caso, se devenga a partir de la fecha de adjudicación del concurso”.
Por lo anterior mantiene el criterio asumido en dictámenes anteriores.
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Se fija por disposición reglamentaria.
CGR confirma criterios sobre financiamiento de Becas Chile.
“respecto de los becarios que postulan a la Beca Chile con el propósito de iniciar estudios en el extranjero, el aporte en dinero que se les debe entregar cubre el costo total del programa, desde el inicio del Magíster, dado lo cual el acto administrativo de adjudicación no puede alterar el período académico que es solventado con esa ayuda financiera y que ha sido fijado por disposición reglamentaria emanada del Ministerio de Educación”
5 de febrero de 2013