Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile por negarse a informar el número de bombas lacrimógenas empleadas por la institución durante el último año calendario -periodo comprendido entre el 1° de enero y el 14 de octubre de 2011- de manera mensual y por región. Dicha negativa, a su juicio, vulnera la Instrucción General N° 3 de este Consejo, sobre índice de Actos y Documentos Calificados como Secretos o Reservados.
El Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros sostuvo que su resolución se funda, en virtud del artículo 436 N° 3 del Código de Justicia Militar que habilita el secreto respecto a la información concerniente a armamento, sustancias químicas y, en el caso particular, las bombas lacrimógenas empleadas por Carabineros para el desempeño de las labores encomendadas por la Constitución Política de la República. También, en dicho caso, resultan aplicables las causales del artículo 21 N° 3 y 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. La primera, por tratarse la información requerida de antecedentes que, de ser divulgados afectan la seguridad de la Nación, particularmente si se refieren a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. La segunda, toda vez que, su conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones propias de la Prefectura de Fuerzas Especiales, por cuanto es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, entre otros fundamentos.
En su decisión el CPLT razonó, en cuanto a la determinación del carácter secreto o reservado de un documento, que atendido lo dispuesto por los artículos 10, 16 y 21 de la Ley de Transparencia, y la afectación a los bienes jurídicos protegidos, “es necesario, no sólo que la información de que se trate concierna a las materias sobre las que éstos versan, sino que además debe dañarlos o afectarlos negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habrá de ser determinada, daño que no cabe presumir, sino que debe ser acreditado”, y en el entendido que Carabineros de Chile “no ha allegado medios de prueba específicos que permitan a este Consejo estimar, con suficiente fundamento, que concurren los hechos alegados”, es que no acoge las alegaciones de la parte solicitada, toda vez que “éstas no resultan plenamente suficientes para configurar la afectación invocada, pues no se han aportado antecedentes concretos y específicos que permitan concluirla” “o verificarse una expectativa razonable de que ello ocurra”. En efecto, lo requerido consiste en información únicamente referida al número de bombas lacrimógenas ya utilizadas por Carabineros, lo que se traduce solo en “datos estadísticos que, por lo demás, no revelan ni permiten inferir por sí solos el número total de bombas lacrimógenas anteriormente adquiridas por dicha institución –y aún no hayan sido utilizadas– ni otros elementos necesarios para su adecuado empleo y conservación”. Agrega que “dicha información tampoco revela por sí sola antecedentes suficientes que permitan elaborar planes concretos y específicos para repeler la acción de Carabineros, ni se advierten antecedentes que supongan poner en riesgo a los civiles o la integridad de los funcionarios del órgano requerido”.
Por último se ordena dar cumplimiento a la decisión en un plazo de 10 días hábiles, al tiempo que además de proporcionar la información se le requiere al General Director de Carabineros de Chile a fin de que, en el mismo plazo indicado, excluya del “Índice de Actos y Documentos Clasificados como Secretos o Reservados la Resolución Exenta N° 236, de 2011, que denegó el acceso a la información solicitada.
Cabe destacar que en contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, siendo improcedente el recurso de reposición.
Vea texto íntegro de la decisión.
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