Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública- acerca de si se ajusta a derecho que la Municipalidad de La Cisterna emitiera órdenes de compra por montos inferiores a 1.000 UTM para la adquisición de equipos computacionales a través del convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, evitando de esta forma someterse al procedimiento de grandes compras regulado en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886.
El municipio informó que su proceder se justifica en la circunstancia de que los productos que dieron origen a las órdenes de compra se adquirieron de manera individual por cada establecimiento educacional, tomando a cada uno de estos como un centro de costo independiente.
Señala, además, que dadas las fuentes de los recursos comprometidos -Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, y Subvención Escolar Preferencial (SEP)- para su rendición se requeriría establecer claramente el centro de costo al cual se imputa el gasto, lo que, según sostiene, no podría cumplirse de haberse efectuado en un procedimiento de gran compra.
Por su parte, el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación, manifestaron que la fiscalización que realizan guarda relación con la correcta rendición de los recursos transferidos, y que el pertinente proceso de adquisiciones debe sujetarse a la normativa que le resulte aplicable.
Al respecto, el ente contralor hace presente que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° de la Ley N° 19.886 como el artículo 13 del citado decreto N° 250, de 2004, disponen que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.
A su vez, recuerda que el inciso primero del artículo 14 bis, del aludido decreto, preceptúa que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido.
De esa manera, la Contraloría General advierte que en el evento que un municipio decida proceder por la vía de un convenio marco -como sucedió en la especie-, deberá supeditarse para tal efecto a la regulación pertinente, contenida en la referida Ley N° 19.886 y en su reglamento (aplica dictamen N° 73.178, de 2011).
Así, de los antecedentes tenidos en vista, el órgano contralor sostiene que la Municipalidad de La Cisterna, durante los días 6 y 9 de septiembre de 2016, adquirió a través del convenio marco en comento los productos mencionados, por un monto total que superó las 1.000 UTM, emitiendo para tal efecto diez órdenes de compra a un mismo proveedor por valores inferiores a esa cantidad, omitiendo de esta forma recurrir al procedimiento de grandes compras contemplado en la normativa citada.
Por lo anterior, el dictamen concluye manifestando que, con su actuar, el singularizado municipio infringió la prohibición contenida en los artículos 7° de la Ley N° 19.886 y 13 del citado decreto N° 250, de 2004, ya que al fragmentar las aludidas contrataciones varió el procedimiento para llevarlas a cabo, motivo por el cual deberá iniciar un sumario administrativo destinado a investigar las causas que motivaron la ocurrencia de la irregularidad antes mencionada y, además, a determinar las eventuales responsabilidades administrativas.
Vea texto íntegro del dictamen N° 18.983 de 2018.
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