Se dedujo amparo de acceso a la información contra la Armada de Chile, fundado en que se recibió respuesta incompleta a la solicitud. Ésta consistía en pedir, respecto del Comandante en Jefe de la Armada en determinado período, a) La copia de toda liquidación de sueldo e ingresos obtenidas o entregadas a él; b) Los montos efectivamente percibidos por dicha persona, sea por sueldo, gratificaciones, reconocimientos, devoluciones, viáticos, gastos reservados, asignaciones, dietas, utilidades y demás, sea en moneda nacional o extranjera; y, finalmente, c) Gastos en teléfonos celulares (tanto los aparatos como en cuentas por servicios) de cargo de la Armada, sus órganos dependientes o en definitiva del Fisco, usados o en disposición por quien indica, como su núcleo familiar (en este último caso sólo en el evento que sean de cargo pago de la Armada o del Fisco). La respuesta fue estimada incompleta respecto de los literales b) y c) concretamente.
En sus descargos, el órgano requerido sostuvo, en síntesis, que de acuerdo al Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, no le corresponde percibir al Comandante en Jefe de la Armada, ingresos por concepto de: reconocimientos, devoluciones, gastos reservados, dietas, utilidades y demás. En efecto, dicha alegación además puede ratificarse de la revisión de las liquidaciones de sueldo entregadas por el órgano en su oportunidad, las que no consignan ingresos y/o egresos por dichos conceptos.
Al respecto, el CPLT tiene presente que, respecto de la información sobre viáticos percibidos por la autoridad consultada, resulta aplicable a ésta, en su calidad de sujeto pasivo, la Ley N° 20.730, de 2014, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y su Reglamento.
Agrega que, sin perjuicio de lo informado por el órgano reclamado (montos globales sobre viáticos en comisiones nacionales e internacionales) y las obligaciones legales descritas, el CPLT, el 8 de enero de 2019, accedió a la "Plataforma Ley del Lobby" de la Institución reclamada, Registro de Viajes, disponible en https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/AD007/viajes, constatando que se publica el siguiente mensaje: "Esta institución (Armada de Chile) no registra información de viajes de viajes en el sistema".
Luego, el Consejo manifiesta que la entrega de la información requerida, acotada a un período de tiempo determinado, respecto de solo un funcionario, no implicará un estudio y obtención de distintas fuentes en que pudiese encontrarse la información, para luego procesarla y emitir un acto administrativo que contenga un informe ad hoc, elaborado con el detalle solicitado, en los términos que fuere planteado por el Servicio.
De este modo, tratándose de información que por su propia naturaleza es pública, que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, y habiéndose desestimado las alegaciones sobre un eventual derecho de petición en relación a este requerimiento, se acoge en esta parte el amparo y se ordena la entrega de la información requerida en esta parte.
A su vez, la Corporación remitirá estos antecedentes a la Contraloría General de la República para que se pronuncie en lo que corresponda a sus facultades legales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 20.730.
Vea texto íntegro de la Decisión Rol C 3519-18.
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