Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Universidad de Chile, fundado en la negativa a la solicitud de copia de expediente por acoso laboral
En sus descargos, el órgano requerido manifestó que se dio respuesta al solicitante en función de lo informado desde la Dirección Jurídica, y que, sin haberlo señalado expresamente al solicitante, la respuesta enviada corresponde a un caso de aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Por su parte, señala que en cuanto al estado procesal del expediente a la fecha de sus descargos el sumario se encuentra resuelto, sin embargo el funcionario ejerció el derecho a impugnar la decisión, por lo que no se encuentra totalmente concluido, y en atención a ello, no es posible informar aún sobre un resultado definitivo.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia recuerda que la norma de secreto tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución o medida respecto de ella. Con todo, el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, lo cual anticipadamente se levanta solo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado.
En relación con lo anterior, señala que, de lo informado por el órgano reclamado a la fecha en que se formuló la solicitud de copia del expediente sumarial, el proceso disciplinario se encontraba en tramitación, y a la fecha de sus descargos aún no se encontraba afinado atendido que se encontraba pendiente de resolución un recurso administrativo de impugnación. Añade, que este criterio coincide con dictámenes de la Contraloría General de la República, donde se ha señalado que el procedimiento sumarial se encuentra afinado cuando están agotadas todas las instancias de tramitación que la normativa pertinente contempla y, que los inculpados hayan sido notificados de tales circunstancias.
En razón de lo previamente señalado, el CPLT concluyó rechazando el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° letra b) de la Ley de Transparencia.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C1231-18.
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