Se dedujo un amparo de acceso a la información contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, fundado en no haber dado respuesta a una solicitud de información sobre imposiciones no registradas ni pagadas el año 1995, cuando el solicitante se desempeñó en el Hospital Sótero del Río.
En sus descargos, el órgano requerido adjuntó una serie de correos electrónicos en donde diversos funcionarios hacen referencia a la situación del requirente en orden a no encontrar información sobre los certificados de cotizaciones. Finalmente, informa que el caso es complejo dada la pérdida de documentos producto de un aluvión.
Al respecto, el CPLT sostiene que el órgano no controvirtió las circunstancias fácticas descritas por el requirente, por lo que se tendrán por efectivas. En consecuencia, indica que, atendiendo que sólo se limita a señalar que no ha encontrado información sobre las cotizaciones respectivas, es que acoge el amparo en lo que atañe a las gestiones realizadas ante la Superintendencia de Pensiones por el órgano reclamado. Todo esto, a menos que dicha información no obre en su poder, situación que deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.
Por su parte, respecto del requerimiento consistente en darle una solución y orientación al problema del solicitante, advierte que su planteamiento tiene por objeto provocar un pronunciamiento del órgano recurrido, a fin de que dé explicaciones sobre el no pago de cotizaciones, no enmarcándose ello en el ejercicio del derecho de accedo a la información, sino en el ámbito del derecho de petición consagrada en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política. Es en razón de lo anterior, que rechaza el amparo en este punto.
Vea texto íntegro de la Decisión Rol C 1680-18.
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