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No resulta aplicable ley de transparencia.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Poder Judicial relativo a sueldo mensual de una persona.

El CPLT concluye que los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia.

10 de abril de 2018

Se dedujeron dos amparos de acceso a la información en contra del Poder Judicial, fundados en la falta de respuesta a su solicitud, presentada el 13 de diciembre de 2017, a través de la cual requirió información del sueldo mensual de la persona que indica.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia precisa que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, le corresponde examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por la parte recurrente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Enseguida, la decisión hace presente que el artículo 2° de la citada Ley de Transparencia, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a sus disposiciones, limitándose a señalar en su inciso final que "Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente".

Por su parte, indica que el artículo 2° del Reglamento, que regula en forma pormenorizada los aspectos generales estipulados en dicho cuerpo legal, al referirse a su ámbito de aplicación, señala expresamente que no se aplicarán sus disposiciones, entre otros, a los tribunales que forman parte del Poder Judicial.

En consecuencia, el CPLT concluye que los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la información que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo; de modo que carece de la competencia necesaria para conocer del mismo, por lo cual lo declara inadmisible.

 

 

Vea texto íntegro de las Decisiones Roles C208-18 / C209-18, 30/01/2018.

 

 

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