Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a su personal, específicamente a las fiscalizaciones irregulares realizadas por el Suboficial que indica, quien ha incurrido en errores reglamentarios, disponiendo de su autoridad fiscalizadora y solicitar antecedentes que no emanan del D.S. N° 93.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia precisó, primeramente, que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
Enseguida, el CPLT sostiene que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte recurrente, su comparecencia en esta instancia, no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10. Ello por cuanto, indica que lo pretendido por el interesado es que el órgano reclamado emita un pronunciamiento respecto de las fiscalizaciones realizadas por un determinado funcionario de la Institución en las dependencias de la empresa Maicao Ltda., las que, a su juicio, serían irregulares, lo cual no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse respecto de ello.
En consecuencia, el CPLT concluye manifestando que, no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, no puede tener lugar una solicitud en que se pida el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.
Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3460-17.
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