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No cumpliría con indicadores de transparencia.

CPLT acogió parcialmente reclamo por infracción a normas de transparencia activa por parte del Partido Liberal de Chile.

El CPLT concluye ordenando al partido hacer entrega de un Plan de Implementación de sus obligaciones de transparencia activa.

8 de septiembre de 2017

Se dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Dirección del Partido Liberal de Chile, fundado en que no cumple con dichas obligaciones. En particular, se reclamó el incumplimiento de los siguientes "indicadores de transparencia" de la ley N° 20.915: a) "Marco normativo general"; b) "Marco normativo interno"; c) "Acuerdos de los órganos del partido"; d) "Requisitos y procedimientos para afiliarse y desafiliarse"; e) "Sanciones aplicadas al partido político"; f) "Nombre completo, sigla, símbolos y lema del partido"; g) "Estructura orgánica"; h) "Número de afiliados"; i) "Regiones en que se encuentra constituido"; j) "Domicilio de las sedes del partido y medios de contacto"; k) "Nombre y apellidos de las personas que integran el órgano ejecutivo y el órgano contralor (nacional y regionales)"; l) "Declaración de intereses y patrimonio de los candidatos, miembros del órgano ejecutivo y reseña bibliográfica"; m) "Resultado elecciones internas"; n) "Declaración de principios"; o) "Pactos electorales que lo integran"; p) "Todas las entidades en que tenga participación, representación e intervención el partido"; q) "Balance anual aprobado por el SERVEL"; r) "Ingresos del partido"; s) "Egresos del partido"; t) "Vínculo al sitio electrónico del SERVEL en donde consten las cuentas de ingresos y gastos electorales"; y, u) "Contratos y convenios para adquisición o arrendamiento de bienes y servicios".

Luego de la interposición del reclamo la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia (DFCT), revisó la información de transparencia activa del Partido Liberal de Chile, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables.

Por su parte, el partido Liberal de Chile indicó que, desde la entrada en vigencia de la Ley, el partido contrató a una empresa para la habilitación y diseño de un nuevo sitio web, y con ello, una nueva plataforma de transparencia, y que en ella se subió oportunamente toda la información exigida por la ley que se había generado y que se encontraba disponible.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia hace presente que, contrastadas las denuncias efectuadas en el reclamo, con el resultado del informe de revisión realizado por la DFCT, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada en relación a la infracción de los literales b), d), e), f), h), i), o), q), y v), de la norma indicada, por lo que acoge parcialmente el reclamo; rechazándose el reclamo respecto de los demás literales.

Enseguida, se agrega por el CPLT que también se rechaza el reclamo en relación a la supuesta infracción a la obligación de mantener a disposición permanente del público el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, por no haberse acreditado la infracción a dichas normas de transparencia activa. Del mismo modo rechaza el reclamo por la no publicación de los resultados de elecciones internas, por tratarse de antecedentes que no forman parte de las obligaciones de transparencia activa de los partidos políticos de acuerdo a la normativa legal aplicable en la especie.

De esa forma, el CPLT concluye ordenando al partido hacer entrega de un Plan de Implementación de sus obligaciones de transparencia activa en los términos establecidos en el artículos 36 bis y 34, inciso 2°, de la ley N° 18.603, y en la Instrucción General N° 12, en un plazo que no supere los 15 días hábiles; y le ordenó cumplir sus obligaciones de Transparencia Activa en el plazo máximo de 45 días hábiles siguientes a la entrega de su Plan de Implementación.

 

Ver texto íntegro Decisión C1446-17.

 

 

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