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Cumplimiento extemporáneo.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra MINREL por no proporcionar copia de pagos a funcionario que trabajó como Agregado Cultural.

El CPLT sostuvo que lo requerido corresponde a antecedentes referidos a la contratación y el pago con fondos públicos.

13 de octubre de 2016

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en haberse atendido parcialmente lo requerido referente a los antecedentes o documentación que justifiquen la respuesta respecto del agregado cultural de la embajada de Chile en EEUU que se indica.

Al efecto, el Consejo para la Transparencia sostuvo que lo requerido corresponde a antecedentes referidos a la contratación y el pago con fondos públicos por servicios a determinada persona como asistente del agregado cultural de la embajada de Chile en Estados Unidos, en el año 2011.

Agrega enseguida que, de conformidad a lo expuesto por el reclamante en orden a que la información que se encontraría incompleta sería aquella referida al literal c) de la solicitud de información, esto es, la copia de todo documento relativo a las labores por los que pagó el MINREL o en definitiva con cargo al erario nacional al Sr. Stegmann el año 2011, por trabajos prestados en Estados Unidos, inclusive los actos por el cual se llamó a concurso.

Y respecto de aquella parte del reclamo referido a la omisión en la entrega del cual no se le habría entregado copia, el CPLT advierte que, revisado el citado Oficio RR.EE. (E.EE.UU.) OF. PUB. N° 275 de 21 de noviembre de 2011, del Sr. Embajador de Chile en Estas Unidos al Señor Director de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que fue entregado al reclamante, en éste se indica en la Referencia las siglas "CC1209/11". Al efecto, indica que tras la revisión de los aludidos documentos entregados al solicitante en su oportunidad, se verifica que dicho documento no fue otorgado. Sin perjuicio de ello, con ocasión de los descargos, el órgano acompañó copia del comprobante contable N° 1209 de 2011. Así, tras revisión del citado documento, el Consejo indica que corresponde a aquel que fue específicamente solicitado por el requirente, esto es, un documento único sin otros anexos, y se trata del comprobante de egreso contable, de 15 de abril de 2011, por la suma de USD 3.000, timbrado por la Jefa del Departamento de Tesorería y el Director de Finanzas y Presupuestos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, motivo por el cual el CPLT decidió acoger el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo.

Por otra parte, respecto a aquella parte del reclamo referido a "los antecedentes tenidos a la vista, considerados o que justificaron considerar al Sr. Stegmann como la persona más idónea para realizar, mediante una remuneración, la labor en cuestión”, el Consejo hace presente que en su respuesta el órgano indicó que no se realizó llamado a concurso para la contratación de estos trabajos. Posteriormente, con ocasión de sus descargos, el MINREL complementó dicha respuesta, indicando expresamente que no existen otros antecedentes adicionales relativos a esta parte de la solicitud.

De esta manera, el Consejo concluye que la contratación indicada se hizo por el Embajador de Chile en Estados Unidos, por lo que resulta plenamente aplicable el D.F.L. N° 161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto "los Jefes de las Misiones Diplomáticas, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Subsecretario, son los representantes del Estado de Chile y Presidente de la República" (artículo 49). Dichos funcionarios dentro de sus funciones están facultados para "Conservar los bienes a su cargo; disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la Misión, y efectuar las rendiciones de cuentas correspondientes" (artículo 51 N° 3).

Por lo anterior, atendida la normativa relativa a la materia, y la complementación de la respuesta otorgada por el Servicio solo con ocasión de los descargos evacuados en cuanto a la inexistencia de otra información diversa de aquella que fuere entregada en su oportunidad, el Consejo decidió acoger el amparo respecto de este punto, sin perjuicio de tenerse por entregada la información requerida, aunque extemporáneamente.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión N° C1122-16.

 

 

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