El Consejo para la Transparencia ordenó al Estado Mayor Conjunto entregar las actas del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), tras acoger la petición de una persona que solicitó conocer las actas de todas las sesiones realizadas por ese organismo entre 1989 y 2012, como también los documentos de acuerdos o resoluciones adoptadas en dichas reuniones. El Estado Mayor Conjunto denegó el acceso a lo solicitado, argumentando que la información requerida podría afectar la seguridad de la nación.
El Consejo procedió a revisar y analizar cada uno de los antecedentes, en el que se pudo constatar que en el período requerido, entre 1989 y 2012, se levantaron las actas número 4° hasta 24°.
Así, el órgano reclamado tendrá que hacer entrega en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, copia de las actas del COSENA, de las sesiones celebradas, desde 1989 hasta la entrada en vigencia de la ley N° 20.050 (2005) así como los documentos inmediatamente emanados de los acuerdos o resoluciones adoptadas en cada una de las sesiones celebradas en dicho período, respecto de las cuales el órgano hubiere declarado su publicidad. Copia de las actas del COSENA, de las sesiones celebradas, desde 1989 hasta la entrada en vigencia de la ley N° 20.050 (2005), específicamente: N° 4, 5, 6, 7, 8 (específicamente en aquella parte referida al debate en torno al Informe Rettig), 9, 11, 15, 16, 21, 22, 23 y 24, así como los acuerdos o resoluciones adoptadas en cada una de las sesiones celebradas en dicho período referidos a dichas actas.
Por último, indica la decisión, se deberá entregar copia de aquellas actas del COSENA, de las sesiones celebradas desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.050, hasta 2012, así como los documentos inmediatamente emanados de los acuerdos o resoluciones adoptadas en cada una de las sesiones celebradas en dicho período, con excepción expresa de aquellas actas respecto de las cuales la mayoría de los miembros del COSENA hubiere determinado su reserva, conforme lo dispuesto en el artículo 107 inciso tercero de la Carta Fundamental.
Vea texto íntegro de la decisión en causa Rol C2803-15.
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