Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en haberse dado respuesta a una solicitud de información referida a documentos que inciden en un sumario administrativo de la Prefectura Atacama.
El órgano reclamado en sus descargos sostuvo que no respondió a la solicitud de información dentro de plazo en razón que no habría ingresado por alguna de las vías determinadas para ello, sin perjuicio de lo cual posteriormente procedió a la búsqueda de la información solicitada.
Al efecto, expresa el CPLT en su decisión que el sumario administrativo aludido se encuentra en espera de resolución por parte del Sr. General Director de Carabineros luego de la respectiva impugnación ejercida por el interesado, agregando que no existe impedimento para entregar copia del sumario administrativo pedido, remitiendo copia del mismo a ese Consejo.
En consecuencia, y conforme a los antecedentes tenidos en vista por el Consejo, se concluye que el solicitante tiene la calidad de inculpado en el sumario administrativo a que se refiere la solicitud, cuya tramitación se encuentra en un estado posterior a la formulación de cargos, y no habiéndose alegado causales de reserva que impidan su entrega, fue posible concluir que los antecedentes solicitados tienen el carácter de público, y por tanto, por lo cual fue acogido el amparo interpuesto.
Vea texto íntegro de la Decisión C787-15.
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