Se dedujeron amparos de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, fundados en la denegación de parte de la información solicitada, consistente en “estadísticas de emisiones de materiales particulados, S02 y los contaminantes medidos por normativa para las termoeléctricas AES Gener Ventanas Unidades 1 y 1, nueva Ventanas y Campiche desde el 23 de diciembre del 2013 a la fecha” y “las estadísticas de las emisiones de residuos contaminantes a aguas marinas y superficiales (DS90) del año 2013 y 2014 (a la fecha) para la Fundición Codelco Ventanas”.
El organismo reclamado manifestó, en sus descargos, que la información solicitada forma parte de un procedimiento de fiscalización en curso y que la divulgación de los antecedentes consultados podría afectar el resultado del procedimiento.
Al efecto, el Consejo expresa que para configurar la hipótesis de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: “(a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano”, agregando que respecto al segundo requisito indicado, no basta con invocar una causal de secreto o reserva, sino que, además, deben indicarse los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten.
Conforme a lo anterior, la decisión arguye que el organismo reclamado no aportó antecedente alguno que permitiera acreditar alguna afectación, toda vez que se limitó a reproducir el contenido de la hipótesis de reserva en que fundó la denegación de la información solicitada.
Y es que el Consejo no advierte en qué medida la entrega al solicitante de los antecedentes de naturaleza estadística, puede obstaculizar un procedimiento de fiscalización o la adopción de una decisión de naturaleza sancionatoria.
Así, conforme a lo expuesto, el CPLT concluye acogiendo los dos amparos de acceso a la información, requiriendo al Superintendente del Medio Ambiente entregar a la reclamante la información solicitada.
Vea texto íntegro de la Decisión Rol N° C1671-14 y 1672-14.
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