Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en la denegación de la información solicitada acerca de las actas de sesión de la Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de Concesión de la Zona Franca de Punta Arenas.
La Intendencia aludida sostuvo que, respecto de las actas solicitadas, cabe denegar la entrega de la referida información, toda vez que a su juicio tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto de divulgarse dichos antecedentes se afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, ya que aquellas forman parte de un proceso de fiscalización efectiva, en respuesta a las observaciones planteadas por la Contraloría General de la República y que constan en Informe de Investigación Especial.
Al efecto, el CPLT expresa que, respecto a la hipótesis de reserva consagrada en el citado artículo 21, dicha disposición permite denegar la información que se solicite cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados".
Y es que, se indica por el Consejo que las "actas de sesión" solicitadas, se encuentran contenidas en la expresión "entre otros" a que hace alusión la norma antes reproducida.
Enseguida, aduce la decisión que la jurisprudencia administrativa de ese origen, ha establecido que la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), sólo puede configurarse en la medida que concurran los presupuestos que la componen. En este sentido, de las decisiones recaídas en los amparos Roles C12-09, C79-09 y C95-09, se desprende que, al invocar dicha causal de secreto, el organismo de la Administración debe demostrar de forma copulativa, las siguientes circunstancias: (a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.
De ese modo, el CPLT hace presente que la circunstancia de que el solicitante de la información sea objeto del proceso de fiscalización, a saber, Sociedad de Rentas Limitada, no constituye un argumento que pueda ser aceptado como válido para justificar la aplicación de la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que este mismo cuerpo legal consagra en su artículo 11, letra g) el "Principio de la no discriminación", principio transversal y fundante del derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, en virtud del cual «los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.
En consecuencia, y habiéndose rechazado las alegaciones deducidas por el órgano reclamado, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información interpuesto.
Vea texto íntegro de la Decisión Rol C2207-14.
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