Se dedujo un amparo de acceso a la información pública –por parte de un particular- en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en la negativa a su solicitud consistente en agendar una audiencia con el Subsecretario o Ministro del ramo.
Al efecto, el Consejo adujo que el reclamante no requirió información alguna al órgano reclamado en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5° y 10, agregando que la solicitud formulada constituye más bien ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el CPLT concluye declarando inadmisible el requerimiento, toda vez que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública.
Vea texto íntegro de la decisión C2501-14.
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