Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en haber otorgado respuesta negativa a una presentación a través de la cual se requirió en el marco de una investigación científica referida a política pública de participación ciudadana en la gestión pública, responder un cuestionario de 99 consultas relativas a dicha materia.
Al efecto, el órgano consultado precisó que, según consta en los antecedentes, se advierte que la reclamante a través de su presentación no requirió información alguna al órgano reclamado en los términos que lo exige la Ley de Transparencia, en particular en los artículos 5 y 10, que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a «solicitar y recibir información» en la forma y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal.
En virtud de lo señalado, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo de acceso a la información deducido.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C519-14.
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