Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército de Chile –por parte de un ex funcionario– fundado en la no entrega de la información solicitada, referente a licencias médicas del recurrente.
El órgano requerido, en sus descargos, adujo que en el afán de colaborar con el solicitante en la obtención de los documentos solicitados, gestionó ante las autoridades de las instalaciones sanitarias, la entrega de copias de las licencias médicas requeridas, obteniendo como respuesta que por norma, éstas no dejan copias de las licencias que extienden los facultativos.
Al efecto, el CPLT sostuvo que las licencias médicas correspondían a antecedentes médicos de titularidad del propio requirente, por lo que la solicitud de información corresponde a una manifestación del derecho a acceso de sus propios datos personales, prerrogativa que reconoce expresamente el artículo 12 inciso 1º de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
De otro lado, el Consejo precisa que, de acuerdo al procedimiento descrito en sus descargos por el mismo órgano reclamado, las licencias médicas se entregan en la repartición en la que se desempeña el funcionario al cual le han sido prescritas, sin que los establecimientos de salud guarden copia de las mismas.
En este sentido, el CPLT expone que la respuesta del Ejército resulta insuficiente para dar por acreditada la inexistencia de la información solicitada, en atención a que no se da cuenta de ninguna búsqueda tendiente a obtener la documentación requerida en el lugar en que ello debió llevarse a cabo.
De ese modo, conforme a lo anterior, el CPLT concluye acogiendo el amparo de accedo a la información y ordenó la entrega de las copias de las licencias médicas solicitadas, agregando que para ello se deberá efectuar una búsqueda en las reparticiones del Ejército correspondientes.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C1447-14.
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