En fallo unánime, la Séptima Sala ratificó la decisión del CPLT que ordena al Servicio de Aduanas proporcionar información sobre los fundamentos que consideró la entidad al otorgar una franquicia tributaria a Banco de Chile.
En su sentencia, el Tribunal capitalino descarta que la entrega de esta información vulnere el deber de reserva, ya que fue entregada voluntariamente por la entidad financiera en el marco de un proceso administrativo. Además, se descarta que su publicidad pueda afectar acuerdos comerciales entre Banco de Chile y Citigroup.
De ese modo, la Corte de Santiago expone que la documentación que proporcionó voluntariamente quedó incorporada a la Resolución, por lo que perdió el carácter de privada, sin perjuicio de seguir perteneciendo al Banco, en esas condiciones pasa a ser pública, salvo, como se dijo, afecte intereses comerciales o económicos del mismo, y el fundamento al efecto es la confidencialidad que tendría un acuerdo entre la institución bancaria recurrente y Citi Group Incorporation.
Tal confidencialidad, se concluye, solo fue citada por el Banco, pero no proporcionó ningún antecedente respecto de su suscripción, fecha, tenor o cláusulas, por lo que mal puede sustentar su negativa, en un argumento meramente enunciado, que carece de una mínima explicitación. Que, así las cosas, la decisión de Amparo recurrida, queda fuera de la esfera de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, encontrándose en consecuencia ajustada a derecho, sin que los argumentos vertidos por el recurrente tengan mérito para dejarla sin efecto
Vea texto íntegro de la sentencia.
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