Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- contra el Ministerio de Educación, fundado en que se derivó indebidamente una solicitud de información referente a: a) Informar si a la fecha está constituido o no el Consejo Ministerial de la Sociedad Civil, según lo establecido por la Ley 20.500; b) Informar respecto de la forma de elección/selección de los/as consejeros/as de dicho Consejo; c) Señalar quiénes conforman dicho Consejo; d) Entregar acta de constitución y de todas las sesiones del Consejo; e) Entregar copia del reglamento del Consejo, si lo hubiere; y, f) Señalar si cuentan con una Norma Interna de Participación Ciudadana, y si fuera ese el caso, que se entregue copia del documento. Posteriormente, el órgano reclamado remitió la información y el requirente se mostró conforme con ella.
Al efecto, el CPLT adujo que, en el marco del procedimiento en cuestión, el órgano reclamado remitió al Consejo una serie de antecedentes que darían respuesta a la solicitud del reclamante, requiriéndose respuesta del mismo, quien manifestó –a través de correo electrónico- su conformidad con los antecedentes remitidos por el MINEDUC, motivos en virtud de los cuales el CPLT concluye que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señala encontrarse conforme con la información proporcionada por MINEDUC, teniéndose por concluido el respectivo procedimiento.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C734-14.
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