Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la negativa por parte del órgano requerido de otorgar información respecto del plan de deporte comunal.
Por su parte, en los descargos correspondientes, el órgano requerido informó al CPLT haber entregado al reclamante la información solicitada, mediante Ordinario N° 1200/207 de 11 de octubre de 2013, recepcionado en el domicilio profesional del solicitante.
Asimismo, mediante correo electrónico de 9 de enero de 2014, el requirente manifestó al Consejo haber recibido conforme la documentación solicitada a dicha entidad edilicia.
En atención a lo señalado, el CPLT concluye aprobando el desistimiento tácito del requirente.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C1669-13
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