El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración Pública, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso a cualquier persona a esa información a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.Así, una serie de fallos recaídos sobre sendos reclamos de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago -que han rechazado las pretensiones– confirman el criterio del CPLT en relación a los amparos de acceso a la información en contra de las Fundaciones Prodemu y de la Familia, lo que, tras acogerse un reclamo de publicación de información relativa a Transparencia Activa en contra de Integra, motivó la decisión de fiscalizar el cumplimiento de tales normas. (Véase relacionado)De esa manera, al estimar que una persona jurídica constituida por la Primera Dama de a Nación no es una institución de derecho privado cualquiera, sino un sujeto obligado por la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo del CPLT informó –vía oficio- que pesquisarán, además de las fundaciones ya citadas, a Chilenter, Artesanías de Chile, Orquestas Juveniles y Tiempos Nuevos.Por último, en el documento se exhorta a estas entidades sin fines de lucro que incorporen en sus páginas de internet “de manera completa y actualizada, toda la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y las Instrucciones Generales 4, 7 y 9” emanadas del Consejo”.
Vea texto íntegro de la sentencia en contra de Fundación Integra Rol N° 6569-2011
Vea texto íntegro de la sentencia en contra de Fundación de la Familia Rol N° 4679-2012.
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