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Por no existir obligación legal de poseer actas de fiscalización.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información en contra la SEREMI de Salud la Región Metropolitana.

“el número de actas entregadas correspondía al total de las que disponía el órgano reclamado”, y por tanto, no existe disposición legal que obligue a la SEREMI poseer actas de fiscalización de las unidades de farmacia, con las especificaciones indicadas por el requirente.

26 de noviembre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana –por no recibir respuesta- mediante la cual se solicitaba “las copias de las actas de fiscalización de unidades de farmacias levantas durante los años 2010 y 2011, de establecimientos públicos municipales, los que debieran contener información sobre autorización sanitaria, dirección técnica, si existen medicamentos controlados, sobre atención farmacéutica, calificación del personal auxiliar”; y la información relativa a que “si con 8 profesionales farmacéuticos se da cumplimiento al deber que la ley le impone a la autoridad sanitaria”.
La SEREMI en sus descargos señaló que se dio respuesta con un día de retraso por el importe de material solicitado, enviando un set de actas de fiscalización, correspondientes al periodo solicitado, y que contiene información relativa “con el funcionamiento del establecimiento y cumplimiento con la normativa sanitaria”. Agrega, que en cuanto a la segunda solicitud la información no se encuentra en ninguno de los soportes singularizados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.
Por su parte, luego del traslado otorgado por el CPLT, el requirente expresó que la información entregada por el órgano de salud, era insuficiente, y agregó que no se da respuesta clara a lo solicitado.
El CPLT rechazó el amparo interpuesto, considerando que “el número de actas entregadas correspondía al total de las que disponía el órgano reclamado”, y por tanto, no existe disposición legal que obligue a la SEREMI poseer actas de fiscalización de las unidades de farmacia, con las especificaciones indicadas por el requirente.
En cuanto a la solicitud relativa a los profesionales, con la información entregada por el órgano, el CPLT concluye que se da cumplimiento al deber que le impone la ley.
Finalmente, el Consejo emplazó a la SEREMI a dar respuesta en la forma indicada por el solicitante, esto es, a través de carta certificada, debido a que se infringió el artículo 17 de la precitada Ley.

Vea texto íntegro de la decisión.    

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