Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó protección interpuesta por dos funcionarios en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la no renovación de sus contratas.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la dictación de la Resolución Exenta N° 6945, de fecha 23 de Noviembre de 2018, que determinó no renovar la contratación de los recurrentes.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución.
La Corte de Santiago señaló en síntesis que, el empleo “a contrata”, se extingue o expira por el solo ministerio de la ley, con la llegada o cumplimiento del plazo. Sin embargo, al no haberse emitido resoluciones objetivamente fundamentadas sobre la decisión de no renovar las contratas de los recurrentes, se incurrió en un acto arbitrario.
Por su parte, el máximo Tribunal señaló en síntesis que, la autoridad recurrida se encontró legalmente facultado para no renovar los servicios a contrata de los actores, puesto que, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditado a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que las determinaciones impugnadas no pueden ser tildadas de ilegales o arbitrarias por lo que se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección. La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Sergio Muñoz y Carlos Aránguiz quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que las tres personas a cuyo favor fue interpuesto el recurso han permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculadas con la Administración, de modo tal que sólo se pueden terminar sus relaciones estatutarias por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11059-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 91155-2018.