Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó sentencia y acogió una acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso por decretar la expulsión de ciudadana cubana de Chile.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por la dictación la Resolución Exenta N° 5968, de fecha 26 de septiembre del año 2019, que decretó la expulsión del país del amparado, que ingresó ilegalmente al país.
La amparada estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó, en síntesis que, la autoridad administrativa obró dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas del decreto ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encontró debidamente fundando.
Por su parte, el máximo Tribunal indicó en síntesis que, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió a la amparada defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia. En definitiva, el dictamen de expulsión se basó en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, por lo que las circunstancias anteriores privan de fundamento racional al acto impugnado.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado.
La decisión fue acordada con el votos en contra del Ministro Manuel Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deberán ser planteadas y resueltas, con motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29517-19 y de la Corte de Valparaíso, Rol N° 690-2019.