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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por incumplimiento de normativa sobre reconocimiento de condición de refugiados de ciudadanos venezolanos.

La Corte de Santiago estimó que se afectó la igualdad ante la ley.

26 de octubre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección deducido por dos ciudadanos venezolanos en contra del Jefe de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, por el incumplimiento de la normativa legal relativa al procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Jefe del departamento de Extranjería y migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública por la negativa a la recepción de sus solicitudes de refugio con sus respectivos antecedentes y el envío de los mismos a la secretaría Técnica Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de conformidad a la ley sobre protección de refugiados Nº 20.430.
Los recurrentes estimaron vulnerados su garantía constitucional del artículo 19 de la Constitución numeral 2.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago arguyó que, si una persona es sometida a una tramitación que le significa un largo período de espera en completa incertidumbre, como sucedió en la especie, sin que se justifique de manera alguna este trato, resulta necesario concluir que se originó una discriminación a su respecto, porque se establecen trámites que la ley no contempló, unido a que se le sometió a largas esperas que contrarían la rapidez que la misma ley impone para la tramitación de la solicitud de refugio. Hay, entonces, una afectación al derecho constitucional de igualdad ante la ley, pues de esta forma se generó una diferencia a su respecto, carente de toda justificación y que, por ello, devino arbitraria.
Así, se concluyó que, se acogió el recurso de protección deducido en favor de los recurrentes en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que la sección respectiva del mismo, deberá recepcionar, formalizar y dar la tramitación que corresponda a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados de ambos recurrentes, en conformidad a la ley.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 28840-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 48587-2019.

 

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