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En fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia y pago de lucro cesante a empresa mandante.

El máximo Tribunal consideró que no existen sentencias de contraste para acoger el recurso.

3 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda de pago de lucro cesante en contra de una empresa mandante en una causa por despido injustificado.
La sentencia sostiene que, como se observa, entre la sentencia impugnada y aquellas adjuntadas para su comparación se verifican relevantes diferencias, que, a juicio de esta Corte, impiden su homologación en los términos exigidos por la normativa que regula el presente arbitrio.
En efecto, si bien todas dicen relación con demandas de indemnización por concepto de lucro cesante por término anticipado de un contrato por obra o faena suscrito en régimen de subcontratación, cuyo fundamento legal se reconduce al artículo 183-B y D del Código del Trabajo, la sentencia impugnada presenta un elemento diferenciador en relación a las de contraste, ésto es, que el despido se produjo después de que se puso término al contrato entre la mandante y el contratista, mientras que las de cotejo se apoyan en un similar basamento fáctico, a saber: que el término de la relación laboral se produjo antes que el contrato entre la empresa principal y la contratista terminara.
Agrega que de acuerdo a las exigencias de este arbitrio de carácter extraordinario, es menester que las sentencias de cotejo sean homologables con la impugnada, lo que requiere la existencia de similitudes fácticas que las hagan contrastables entre sí, lo que, en la especie, no se satisface, al no concurrir el presupuesto indispensable para su procedencia, a saber, que respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo; imponiéndose, consecuencialmente, la declaración de rechazo del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 22.065-2018

 

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