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En fallo unánime.

CS rechazó reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Electricidad y Combustibles que aplicó a recurrente multa de 1.500 UTM por no declarar instalaciones interiores de gas.

La Corte de Concepción estimó que estaría fuera de competencia judicial efectuar una nueva evaluación de la cuantificación de la multa.

21 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 28.796, de fecha 18 de abril de 2019, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que aplicó a recurrente una multa de 1.500 UTM, por no declarar 2 instalaciones interiores de gas compuestas, una con 4 mecheros y la otra con 2 calderas.
Al efecto, se expone que, al haberse demostrado fácticamente el incumplimiento a disposiciones reglamentarias, lo cual no fue desvirtuado al agotarse la instancia administrativa, y siendo ello debidamente justificado en las decisiones que adoptó la Autoridad Fiscalizadora, desde ya debe estimarse legal su actuación, al cumplirse con las exigencias de fundamentación de hecho y derecho, que al efecto se requiere para un acto administrativo en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El fallo agregó luego que, por otra parte, se aludió, igualmente, como motivo del reclamo, que no se habrían respetado las normas de plazos para resolver, tanto el procedimiento sancionatorio (30 días desde la última diligencia), como el recurso de reposición ejercido por CSA (10 días desde su recepción), sin embargo, no se desarrolló mayormente este apartado, ya sea para efectuar el cómputo de los términos legales a los que aludió, ni menos se explicó de qué forma tal situación le habría producido algún agravio, siendo ello una razón, más que suficiente, para desestimar esta alegación.
La sentencia continúa arguyendo que, respecto a la solicitud de reducir, proporcionalmente, o reemplazar por una sanción de distinta naturaleza, pero de menor entidad la multa de 1500 UF, cabe mencionar que el artículo 20 inciso segundo de la Ley N° 18.410, se colocó en el supuesto de la eventualidad de que, judicialmente, se determinó la improcedencia total o parcial de la multa, de lo que se desprendió, que son estas las únicas posibilidades que normativamente se contemplan por la vía del reclamo jurisdiccional, suponiendo, en ambos casos, que se haya determinado la ilegalidad de la sanción, bien sea porque se establezca que no ha ocurrido la infracción, o que se hubiere impuesto una diversa de aquella que dispone la legislación. De modo, que estaría fuera de competencia judicial efectuar una nueva evaluación de la cuantificación de la multa.
Por último, concluyó que, se rechazó, el reclamo de ilegalidad interpuesto y no se hizo lugar a la petición subsidiaria, de rebajar la multa impuesta en el procedimiento sancionatorio referido en el reclamo de ilegalidad.
Por ende, el máximo Tribunal decidió confirmar la sentencia de alzada, rechazando así el reclamo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 23060-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 14-2019.

 

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