En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la nulidad de despido de trabajador de empresa de fábrica de viviendas.
La sentencia sostiene que para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente, además, lo ya resuelto por esta Corte en los autos roles números 9.690-15, 40.560-16 y 76.274-16 y más recientemente en los autos ingresos números 100.842-16, 3.618-17 y 4.869-2017, en el sentido que es procedente la sanción de nulidad del despido cuando la sentencia del grado establece la existencia de diferencias remuneracionales impagas pues no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, ya que constata una situación preexistente, esto es, en la especie, que el empleador utilizó una base de cálculo para el pago de la cotización en examen inferior a la que correspondía y que, por consiguiente, al producirse esa diferencia debe colegirse que la correcta exégesis del artículo 162 del Código del Trabajo implica ‘tener presente que el objetivo perseguido por el legislador con el establecimiento de la norma en análisis, fue incentivar el pago de las cotizaciones previsionales por parte de los empleadores que habían efectuado la retención de los dineros respectivos o se presume que así ha procedido por el hecho de haber pagado las pertinentes remuneraciones para fines previsionales…' y ‘…que la razón por la cual la Ley N° 19.631 modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, fue proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan éstos al quedar expuestos, a percibir pensiones menores por la falta de pago de sus cotizaciones'.
Asimismo, agrega que el artículo 11, que junto con contemplar una serie de medidas para responder al retraso en la cotización, y hacer aplicable para su cobro y penalización la normativa pertinente de la ley N°17.322, prescribe en su inciso undécimo que dichas sanciones son sin perjuicio de las contenidas en la ley N°19.631, es decir, aquélla que introdujo la institución en estudio al Código Laboral mediante la modificación del precepto arriba transcrito.
Por último, concluye que en estas condiciones, habiéndose establecido en la sentencia impugnada que la parte demandada, a la fecha del despido, no enteró de manera íntegra la totalidad de las cotizaciones correspondientes por haber cotizado sobre la base de una remuneración inferior a la que correspondía, yerra la judicatura al concluir que no es aplicable la sanción de la nulidad del despido porque el monto de la remuneración fue discutido, reconocido y declarado en la sentencia de base, pues, como ya se dijo, acreditado el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia, que la parte empleadora no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto de dicha norma.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 7.761-2019 de la Corte Suprema, Corte de San Miguel y de primera instancia.
RELACIONADOS
*Corte de Concepción rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que acogió demanda de despido indirecto interpuesta por un panadero…
*TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales…