Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que omitió pronunciarse sobre la acción de protección deducida en contra del Banco Santander por negarse a alzar una hipoteca.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Santander Chile por negarse a alzar la hipoteca de propiedad de la recurrente, esto a pesar que en el mes de marzo, la recurrente solicitó al Banco la cancelación y la alzamiento sobre la propiedad, ya que la recurrente nunca tuvo ni celebró contrato con el Banco de Osorno (antecesor del Banco Santander) ni con el Banco Santander Chile y no ha obtenido respuesta de parte de la recurrida.
La recurrente estimó vulnerada su derecho a la propiedad.
La Corte de Santiago expresó en su sentencia que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo informado por la recurrida, que contó que actualmente la petición del recurrente de alzamiento de hipoteca fue ingresado por la vía respectiva, procediéndose a analizar la procedencia de la petición, se desprende que la presente acción constitucional perdió oportunidad, por haber cesado el acto que motivó su interposición, por lo que se omitió pronunciamiento.
Por su parte, la Corte Suprema en su sentencia señaló que, se confirmó la sentencia apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, con declaración que se rechazó el recurso de protección por haber perdido oportunidad, desde que la institución bancaria recurrida ha reconocido la omisión en que incurrió, tomando las medidas correspondientes.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 22343-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 47948-2019.