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En fallo dividido.

CS rechaza protección por baja de carabineros.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la institución al disponer la medida.

2 de septiembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por dos funcionarios de Carabineros en contra de la decisión que dispuso su baja inmediata antes de concluir el sumario administrativo.
La sentencia sostiene que en ese sentido, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye, como se pretende, una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado. Se trata, en lugar de ello, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite.
Agrega que no existe contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d) del artículo 43 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la Institución se produce, entre otras causales, "Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo", puesto que la eliminación del funcionario se producirá, de forma definitiva, concluido que sea el sumario administrativo que ha de seguirse.
Tampoco se advierte una privación de derechos constitucionales de orden procesal, pues la desvinculación de que se trata no perjudica las herramientas de defensa de que puedan valerse los recurrentes en el proceso sumarial que se seguirá contra ellos.
Además, se consideró que por otra parte, la remuneración constituye la retribución por el trabajo que toda persona recibe por su desempeño efectivo, y así lo dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Institución: El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan.
Por tanto, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, como sucede en la especie, se produce la desvinculación inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Muñoz y el abogado integrante Gómez, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, pero con declaración de acoger el recurso de protección para el sólo efecto de disponer que, en el evento de ser la sanción definitiva aplicada al recurrente distinta de la eliminación de las filas, le asistirá el derecho de percibir las remuneraciones devengadas durante el tiempo que duró la baja, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Conforme se desprende de lo dispuesto por el referido artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, la baja dispuesta en la especie tiene un evidente carácter condicional, pues queda sujeta al resultado del sumario administrativo respectivo. 2°) Sin embargo, dicha cualidad no se ve reflejada en toda su extensión en los actos recurridos, en particular en lo que concierne a las remuneraciones, pues ellos se limitan a señalar que, a contar de la vigencia de la baja inmediata, los afectados dejarán de recibir sus remuneraciones. 3°) Así, esa forma de disponer la baja resulta contraria a la referida normativa y, además, afecta los derechos de igualdad ante la ley y propiedad de los recurrentes que le son asegurados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida que pone ilegítimamente en situación de riesgo la percepción de las remuneraciones a que pudieren tener derecho una vez afinado el correspondiente sumario administrativo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 18.601-2019

 

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