En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió dos recursos de protección y ordenó eliminar publicaciones injuriosas de un grupo de la red social Facebook.
La sentencia sostiene que de los antecedentes expuestos, aparece claramente que la parte recurrida no ha negado la existencia de las publicaciones denunciadas en el recurso ni las consecuencias que las mismas han provocado a los recurrentes.
Que, en este orden de ideas, la difusión de opiniones o calificativos por parte de la Secretaría de Sexualidad y Género del Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, por medio de una red social, sin una debida respuesta o contra argumentación del alumno afectado o de los recurrentes, no puede tener por objeto sino obtener la afectación del derecho a la honra de quien es calificado peyorativamente en razón de una conducta sancionada penalmente, más allá de las vías que el derecho entrega para la determinación judicial de una conducta lesiva en dicho ámbito. La accesibilidad, la alta difusión y la imposibilidad de verificación de la veracidad de los antecedentes publicados impiden a quien se ve afectado por ello y a su entorno familiar y social, la posibilidad de manifestar su propia opinión o rebatir la imputación, elemento que justamente permiten concretar la intención de afectación a la honra perseguida por quien publica o difunde tales expresiones, más allá de las comunicaciones privadas entre usuarios de ese sistema.
Agrega que en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del estudiante P.P.D.A., cuyas consecuencias no sólo afectaron a éste sino a los recurrentes, en la red social perteneciente a la Secretaría de Sexualidad y Género del Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile y la determinación de si son agraviantes a la garantía constitucional consagrada en el N°4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esta Corte es de parecer que los términos proferidos en relación a la conducta atribuida a la persona precedentemente referida resultan desdorosas, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de él y de quienes expresamente lo apoyen, por lo que resultan lesivas del derecho invocado.
Por lo tanto se decide: se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil diecinueve en cuanto rechazó el recurso de protección deducido, de responsable de la página web de la Secretaría de Sexualidad y Género del Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por los recurrentes sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá eliminar la publicación denunciada en autos respecto de P.P.D.A. y de todo tipo de registro en la plataforma digital Facebook cuyo perfil corresponde a Secretaría de Sexualidades y Género del Centro de Estudiantes de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile como asimismo todos los comentarios que se hicieron a propósito de ella y las publicaciones en papel con su fotografía que fueron colgadas en el recinto universitario, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, se confirma en lo demás el fallo apelado.
Vea textos íntegros de las sentencias roles 7.665-2019 y 7.680-2019
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