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En procedimiento abreviado.

Fraude en Carabineros: Juzgado de Garantía de Santiago dicta nueva condena por lavado de activos y malversación.

El Tribunal condenó a Mario Alexis Yerkovic Matus a las penas de 3 años y un día y 729 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por iguales lapsos, en calidad de autor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, respectivamente.

19 de agosto de 2019

En procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Mario Alexis Yerkovic Matus a las penas de 3 años y un día y 729 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por iguales lapsos, en calidad de autor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, respectivamente, ilícitos perpetrados en el marco del denominado caso "fraude en Carabineros".
En el fallo el magistrado aplicó, además, a Yerkovic Matus la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dure la condena (malversación), más el pago de una multa de 3 UTM; y la suspensión de cargo y oficio público durante la condena (lavado) y el pago de una multa de 2 UTM.
En la causa, el Tribunal también condenó a Benita Olga del Carmen Farías Marchant, Fernando Andrés González González, Guillermo Antonio Ulloa Salgado, Leonel Osvaldo Pinto Medina, Manuel Segundo Cifuentes Burgos, Mario Aquiles Ferrada Carrasco y Miguel Ángel González Fuentes a 61 días de presidio, multas de 2 UTM y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público, como autores del delito de lavado de activos; más 541 días de presidio, multa de 3 UTM y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, como autores del delito de malversación de caudales públicos. Se les concedió a todos los sentenciados la remisión condicional de la pena por el lapso de las respectivas condenas.
En los casos de Benita Marchant, Manuel Cifuentes y Fernando González, el tribunal los eximió del pago de la multa impuesta; en tanto, Guillermo Ulloa, Mario Yerkovic y Leonel Pinto las penas pecuniarias se le dio por cumplida por el tiempo que permanecieron sujetos a restricción de libertad.
Asimismo, la pena de 61 días, por delito de lavado de activos, aplicada a Guillermo Ulloa, se le dio por cumplida por el mayor tiempo sujeto a restricción de libertad; y a Leonel Pinto se le dio por cumplida la pena de 541 días, por malversación, por el tiempo sujeto a restricción ambulatoria.
Con relación a Mario Yerkovich Matus, la pena de 729 días, por el delito de lavado, se le dio por cumplida por los días que estuvo sujeto a restricción ambulatoria.
El fallo detalla que las razones que sirven para calificar jurídicamente estos hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, son los siguientes:
a) La existencia de antecedentes de la investigación, ingresados a la audiencia, por el Fiscal y aceptados expresamente por los imputados, que justifican en forma inequívoca la ocurrencia de los hechos descritos, su dinámica y sus circunstancias de tiempo y lugar.
b) La aceptación expresa de los hechos materia de la acusación por parte de los sentenciados, previamente puestos en su conocimiento directamente por este Juez, habiéndose constatado su entendimiento y comprensión a cabalidad.
La defensa solicita la aplicación de las dos circunstancias atenuantes expresadas por las partes, sin costas y en los casos de: Guillermo Ulloa, se le dé la multa por cumplida y la pena de 61 días por cumplida también, por los abonos en la causa; Leonel Pinto, por los abonos, se le dé por cumplida la multa y la pena de 541 días: Asimismo en los casos de Benita Marchant, Manuel Cifuentes y Fernando González, se le exima de la multa por las situaciones sociales de cada uno de ellos. A todo se accederá por corresponder de los antecedentes expuestos en audiencia.
La resolución agrega que acordado el procedimiento abreviado el tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público o la querellante en su caso.
Añade que el delito de lavado de activos es sancionado de manera abstracta con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales y por su parte el delito de malversación está castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, como lo es en el caso de autos.
A continuación, el fallo señala que concurre en la especie, para todos, en primer lugar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues es principio básico de la legislación procesal penal el derecho de toda persona a un juicio previo, oral y público, y es a ello que renuncian cuando aceptan someter el conocimiento y resolución de su caso a las pautas del procedimiento abreviado, por lo que en la sentencia definitiva, como acto al que potestativamente se le asigna calidad de verdad, se obtiene, prácticamente por la decisión de los imputados. Asimismo les beneficia la atenuante del 11 N°6 del mismo cuerpo legal, irreprochable conducta anterior, atendido sus extractos de filiación libre de anotaciones prontuariales anteriores y atento a los informes respectivos favorables se le beneficiará con la medida de Remisión Condicional de la Pena.
Por último, concluye que por tanto, se rebajará la penalidad en los grados solicitados para la discusión del abreviado, coincidiendo con los máximos dentro del procedimiento abreviado que se solicitó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 16.286-2018

 

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