En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de acusado como autor del delito de abuso sexual agravado en contra de menor de edad, ilícito que habría perpetrado entre 2008 y 2010, en la ciudad.
La sentencia sostiene que el tribunal de fondo en su voto de mayoría señala que duda que la víctima tuviese capacidad de memoria para recordar los hechos que le ocurrieron en su temprana infancia y que su testimonio prestado en juicio no es más que el resultado de una serie de entrevistas que prestó durante la investigación penal y el proceso ante el Tribunal de Familia; como asimismo señala el fallo absolutorio de dos de los tres magistrado, que la única prueba que tenía el Ministerio Público es la versión de la víctima y de su madre, desechando de esta forma la restante prueba rendida por la fiscalía consistente en testimonios periciales de dos psicólogos -como ya lo enunció-, una asistente social, dos peritos fotógrafos, como así mismo desechó los testimonios de oídas de la profesora y orientadora del colegio donde estudiaba la víctima, su psicólogo tratante, de los funcionarios policiales y de los documentos del procedimiento por vulneración de derechos realizado ante el Tribunal de Familia.
La resolución agrega que con ello el Tribunal en su fallo recurrido, contraviene todo principio que los rige al momento de fallar, especialmente los principios de la lógica y máximas de la experiencia, los que deben ser seguidos al valorar la prueba, quebrando todo el silogismo jurídico, pues concluyen algo sin sustento alguno, incoherente y parcial, lo demuestra incluso la valoración del voto de minoría, quien sostiene su conclusión jurídica señalando el porqué de su condena basada en la valoración de la prueba rendida en juicio oral.
A continuación, el fallo sostiene que efectivamente se han vulnerado los conocimientos científicamente afianzados al valorar los medios de prueba, toda vez que las razones dadas por los jueces para descartar las dos pericias psicológicas reseñadas, no son valederas, toda vez que sólo serían válidas cuando el juez utiliza un conocimiento privado siempre que cuente el mismo suficiente y confiablemente con tales conocimientos científicos lo que no está acreditado en el caso de autos. En efecto, cuando el juez contradice la opinión de los expertos debe fundamentar su decisión, es decir, indicar ‘por qué no considera convincentes las informaciones, datos, y las argumentaciones con base en las cuales el experto ha formulado su propias conclusiones'".
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de nulidad deducido por la Abogada Wendolinne Acuña Aliaga por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de 26 de junio de 2019, la que es nula, al igual que el juicio oral que le precedió, debiendo procederse a realizar un nuevo juicio ante el Tribunal no inhabilitado.
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