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En fallo dividido.

CS revocó sentencia que rechazó amparo contra Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo por no acoger imputación de abonos por prisión preventiva.

El máximo Tribunal estimó que se ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, y pasa por alto principios rectores de interpretación de la ley procesal penal.

3 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Perailillo por no acoger la imputación de abonos en causa en la que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz.
En relación con los hechos, consta que no se hizo lugar a abonar al cumplimiento de la pena impuesta en la mencionada causa, el tiempo que el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva en la causa tramitada ante el mismo tribunal y ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz y que corresponden a un total de 204 días, procedimiento en el cual este último tribunal absolvió al amparado.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.
En ese sentido, el fallo agrega que, la sola lectura de los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales aparece que aun cuando ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.
Luego, la sentencia expresa que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue condenado a una pena sustancialmente menor a la privación de libertad que debió sufrir en dicha causa. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios informantes de la legislación penal ya aludidos, los que llevan a concluir que aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en exceso -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- para abonarlo al cumplimiento de las penas que actualmente se encuentra cumpliendo.
Finalmente, la Corte Suprema aduce que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, y pasa por alto principios rectores de interpretación de la ley procesal penal aplicables cuando están en juego derechos constitucionales del imputado, lo que justifica, acoger la acción impetrada.
En consecuencia, se revoca la sentencia apelada y en su lugar, se acogió la acción constitucional disponiendo, en consecuencia, el abono de los 204 días de privación de libertad en exceso, en las causas que actualmente se encuentra cumpliendo el amparado.
Cabe mencionar que el fallo fue acorado con los votos en contra del Ministro Valderrama y el Abogado Integrante Lagos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20727-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 119-2019.

 

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