En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a pagar una indemnización de $60.000.000 por el mal tratamiento de accidente laboral.
La sentencia sostiene que del conjunto de los antecedentes probatorios más arriba consignados, esto es, tanto del informe pericial ya referido (que se aprecia de acuerdo a la sana crítica), como de la historia clínica del actor (que por emanar de la demandada tiene el valor que le asignan los Arts. 1702 Código Civil en relación con el Art. 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil), así como de resoluciones emanados de los órganos estatales que dan cuenta de la declaración de invalidez del actor (cuyo valor es el que establecen los Arts.1700 del Código del ramo y 342 N° 2 y 3 del Código procesal citado); como, finalmente, de los demás documentos médicos adjuntados al proceso (que a los menos tienen el valor de indicio o base de presunciones judiciales), es posible dar por probado que el demandante, como consecuencia de activarse el seguro obligatorio por un accidente del trabajo, fue sometido por la demandada Administradora de dicho seguro, a un tratamiento efectuado con negligencia por los servicios hospitalarios de esta última, consistente en indicarle la ingesta de un medicamento (‘prednisona') por un lapso superior a dos años, sin advertirle los graves efectos secundarios que la prolongada ingesta podía ocasionar al paciente por tratarse de corticoides; sufriendo como consecuencia dolores en sus piernas y caderas, diagnosticándosele en el hospital de la propia demandada que sus dolencias se debían a una ‘necrosis avascular', que requirió ser operada a fin de implantarle una prótesis en su cadera derecha, debiendo posteriormente continuar con tratamiento de rehabilitación por varios meses; declarándose en definitiva su invalidez total por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones.
La resolución agrega que los hechos precedentemente establecidos permiten concluir que la demandada no dio cumplimiento a sus obligaciones legales, en cuanto administradora del seguro obligatorio por accidentes del trabajo establecido en la Ley N° 16.744, en orden a proporcionar un adecuado y diligente tratamiento médico al demandante; incumplimiento de deberes legales que la hace responsable de los daños causados al demandante, existiendo un nexo causal entre éstos y el incumplimiento de deberes de la actora.
Por último, concluye que aun cuando se estimare que la demandada no queda obligada a la reparación indemnizatoria en virtud de la ley ya citada, sino que la fuente de su obligación es de carácter extracontractual -por haber incurrido en culpa al obrar negligentemente o con culpa, contraviniendo la lex artis médica-, de todos modos se reúnen los presupuestos para atribuirle responsabilidad por los daños causados, esto es, existió la comisión de un cuasidelito civil que produjo daños al actor, y un nexo de causalidad entre ambos hechos.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 6.698-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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