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En fallo unánime.

CS acoge parcialmente recurso de queja y ordena a municipalidad entregar información por Ley de Transparencia.

El máximo Tribunal consideró que hubo falta o abuso de la Corte de Apelaciones de Chillán al negar la entrega de dicha información solicitada por Ley de Transparencia.

30 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de queja y ordenó a la Municipalidad de Quillón entregar copia de un contrato o la resolución que vincula a la entidad edilicia con un funcionario de la repartición.
La sentencia sostiene que, en cuanto al segundo objeto del requerimiento, cabe recordar que de manera expresa Boris Martínez Labra solicitó, el 22 de mayo de 2018: "El contrato que vincula al Sr. Bacigalupo con la Municipalidad de Quillón". Por su parte, la Municipalidad hizo entrega, ante el Consejo Para la Transparencia, del Decreto Alcaldicio Nº 3.728 de 8 de noviembre de 2017, que nombró a Bacigalupo como Director Suplente de la Unidad de Control hasta el 1 de octubre de 2017.
Por ello, siendo evidente que la petición formulada por el requirente consistía en la entrega del acto que vinculaba a dicho funcionario con la Municipalidad al momento del requerimiento -pues se utilizó el vocablo "vincula" en presente indicativo-, la entrega de un decreto caduco no resultaba satisfactoria para cumplir con la obligación de publicidad establecida en la Constitución y la ley.
La Corte Suprema rechazó la queja respecto de la solicitud de entregar un registro de asistencia de un juez de policía local  al considerar que este no se encontraba sujeto a control de asistencia.
Añade que al respecto, habiéndose afirmado reiteradamente por la Municipalidad de Quillón que Ramón Valdés Rodríguez en su calidad de Juez de Policía Local, en la práctica, no registraba asistencia, resulta impertinente ordenar su entrega, cualquiera sea la posición que se adopte respecto de la corrección de la exención de aquella obligación. En efecto, la determinación de si un determinado funcionario ha debido o no registrar asistencia, así como el establecimiento de la responsabilidad administrativa que eventualmente se derive de su incumplimiento, es una materia que resulta absolutamente ajena al procedimiento administrativo y judicial de acceso a la información pública, pues éste se estructura, como se ha dicho, sobre la base de la real existencia de los antecedentes requeridos que, en la especie, no existen.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.250-2019

 

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