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En fallo unánime.

Corte de Iquique anula fallo dictado en procedimiento abreviado y ordena continuar tramitación regular de causa por fraude al Fisco.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional deducida, tras establecer que someter el caso a las normas del procedimiento abreviado, vulnera el debido proceso.

23 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso presentado por la querellante Universidad Arturo Prat y revocó la sentencia que, en procedimiento abreviado, condenó a Janeth Angeline Yáñez Carmona a 5 años de libertad vigilada intensiva, como autora del delito consumado y reiterado de fraude al Fisco, ilícito cometido entre 2012 y 2016, y ordenó la realización de una nueva audiencia de preparación de juicio oral por juez no inhabilitado.
La sentencia sostiene que el Procedimiento Abreviado constituye una gran herramienta para descomprimir el sistema penal, necesariamente con su utilización se deben mantener incólumes los principios del debido proceso, asumiendo desde ya una responsabilidad ética al momento de hacer justicia, utilizando todas las modalidades que el ordenamiento jurídico procesal penal proporciona, para así obtener un sistema de enjuiciamiento criminal donde no sólo exista un debido respeto por los derechos del individuo, sino que también ello sea coincidente con el orden, la seguridad ciudadana y paz social..
La resolución señala que se concluye que por aplicación del artículo 19 N°3 de nuestra Constitución Política, el debido proceso no es más que respetar que toda sentencia que provenga de órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado en el que todos los intervinientes en un plano de igualdad (jurídica) tienen el derecho a que un tercero resuelva dicho conflicto, mismo que se ha dejado de cumplir con el referido principio de legalidad, que obliga al primero de ellos modificar conforme a Derecho la acusación formulada, cuestión que no se observa de manera nítida, como tampoco el control del señor juez de garantía vulnerándose lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 19 Nº 3, 76 y 83 de la Constitución Política de la República, en pos de un sistema procesal penal que si bien debe privilegiar la eficiencia y rapidez, aquello no puede dejar de lado una correcta adecuación del fiscal ni mucho menos aunque ello lleve a dictar una sentencia carente de motivación, razones todas por las que se procederá a revocar la sentencia dictada en procedimiento abreviado en contra de Janeth Yáñez Carmona.
Por tanto, concluye se revoca la sentencia de catorce de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que condenó en procedimiento abreviado a Janeth Angeline Yáñez Carmona y, en su lugar, se rechaza la solicitud de procedimiento abreviado a su respecto, en razón de los argumentos referidos precedentemente y, en consecuencia, se dispone que deberá continuarse con la tramitación regular del proceso, realizándose una nueva audiencia de preparación de juicio oral por juez no inhabilitado, finaliza.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 190-2019

 

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