El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por una mujer venezolana que se desempeñaba en un salón de belleza, en contra de su ex empleadora, la cual le había pagado el pasaje para que viniera a trabajar al país.
La demandante sostuvo que con ocasión del despido su ex empleadora vulneró gravemente su derecho a la honra y su dignidad como trabajadora, desde que en la carta de despido se le imputaron acusaciones falsas. Relata además que habiéndose presentado a trabajar el sábado 6 de octubre de 2018 y estando en el local ya con el delantal puesto, la demandante se acercó gritándole, la sacó a empujones del local, a la calle, y le sacó a tirones el delantal, la trató de ladrona delante de sus colegas de trabajo y siguió gritándole y diciéndole que la había denunciado a la Policía de Investigaciones y que la echarían del país.
En su sentencia, la Jueza indicó que, como aparece en la carta de despido, acompañada por la demandada, como causal del despido de la actora la empleadora demandada invocó la causal del artículo 160 n°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones y la causal del artículo 160 N°7, del mismo código.
Prosiguió el fallo señalando que una de las causales de despido invocadas por la demandada (falta de probidad) supone necesariamente la imputación de hechos que pudieran afectar la honra del trabajador, desde que la falta de probidad es falta de honradez, falta de integridad al obrar, lo que naturalmente provoca una afectación a la honra del trabajador. Por lo anterior no es posible considerar que el empleador vulnera la honra de un trabajador por el solo hecho de invocar como causal de despido la falta de probidad y describir en la carta de despido los hechos que estima la configuran, los que en la especie, corresponden a la sustracción de material de trabajo. Dicha descripción de hechos (eventualmente deshonrosos) debe contenerse en la carta de despido como lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo.
Así, se concluye desestimando la demanda de tutela laboral, puesto que el hecho y circunstancias ofensivas que habrían ocurrido el sábado 6 de octubre de 2018 no han sido acreditados de manera alguna.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-1-2019.