La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por negarle a recurrente la cobertura de salud del medicamento Orencia prescrito para el tratamiento de la artritis reumatoidea que padece.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y su derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que al requerirse hospitalización para la administración del Orencia, el mismo debe ser cubierto por la Isapre recurrida junto con el resto de las prestaciones hospitalarias que dicha internación requiera. En este sentido, no existe en el contrato de salud una limitación en cuanto a la duración de la hospitalización para ser considerada como tal, de manera que, por breve que ésta sea, debe ser cubierta de acuerdo a lo convenido por las partes en su oportunidad.
En ese sentido, el fallo agrega que además, la actuación de la Isapre en orden a negar la bonificación de este medicamento se torna arbitraria, en tanto lo califica de ambulatorio sin otro sustento que su aseveración y erradamente niega su referencia en las guías clínicas GES, en circunstancias que se trata de una sustancia explícitamente considerada en la guía citada y cuya administración requiere la internación de éste en un centro de salud, escenario en el que corresponde que sea bonificado por la Isapre.
En virtud de estas consideraciones, el fallo concluyó revocando la sentencia apelada, dictada por la Corte de Santiago y se acoge el recurso de protección deducido en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. disponiéndose que la recurrida deberá otorgar al medicamento Orencia la misma cobertura GES-CAEC que le venía confiriendo desde el año 2010 al mes de mayo de 2017, debiendo solucionar directamente con el prestador designado la deuda pendiente del actor por el suministro del medicamento referido.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10183-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 88280-2018.
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