En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada por víctima de abuso sexual y ordenó a victimario a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral.
La sentencia sostiene que en el caso de autos, lo que no se considera en el fallo en alzada, es que el problema se presenta en cuanto a la interrupción civil, es decir, la controversia obliga a precisar el concepto de demanda judicial, al cual el legislador otorgó tal efecto jurídico. Al respecto, la expresión ‘demanda judicial' que emplea el artículo 2518 del Código Civil, no debe entenderse restrictivamente referida solo a la demanda civil, en términos procesales estrictos, sino comprende cualquier gestión que demuestre que titular de la acción activa las facultades jurisdiccionales de un tribunal para obtener o proteger su derecho. Así se debe desprender del artículo 2503 del Código Civil, cuando al referirse a la interrupción civil de la prescripción la define como ‘todo recurso judicial'.
Por último, concluye no cabe sino concluir que la querella presentada por el demandante en contra del demandado por los delitos que motivan la demanda de autos, constituye una clara manifestación de perseguir no solo la responsabilidad penal sino además obtener sentencia condenatoria que le habilitare a presentar la demanda, interrumpió la prescripción de la acción civil que había empezado a correr el 11 de febrero de 2011 fecha en que la víctima cumplió la mayoría de edad, de manera que a la fecha de la demanda civil de autos, presentada luego de cumplido el requisito del artículo 680 N° 10 del Código de Procedimiento Civil, esto es ejecutoriadas las sentencias que declararon justificada la existencia de los delitos de abuso sexual y condenado su autor, no había trascurrido el plazo de cuatro años que establece el artículo 2332 del Código Civil y en consecuencia no cabe sino rechazar la excepción de prescripción de la acción civil.
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