En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, Afex Transferencias y Cambios Ltda., contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó su reclamación contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
La Corte sostuvo, en relación a la normativa de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, no solo limitan al reclamante en cuanto a sus aspiraciones y alegaciones, sino que limitan, tal como lo dice en forma muy acertada el juez del grado, la competencia del tribunal, que no puede pronunciarse sino sobre aquello que forma parte del reclamo, cuestión que parece tan elemental, que sorprende que se sigan planteando criterios diversos frente a una preceptiva que consagra un instituto que es de tanta nitidez, pues su naturaleza jurídica y alcance se desprende de la mera lectura de los referidos preceptos.
Enseguida, agregó que la claridad de dichos preceptos es tal que de su lectura no cabe otra conclusión que la que señala el fallo impugnado, y esta Corte en las presentes reflexiones. Adicionalmente, hay que señalar que esa normativa incluso alcanza a definir y limitar la competencia de la misma Corte, como tribunal de anulación, pues nunca podrá pronunciarse sobre otros aspectos que no sean el error de hecho y la corrección de aquello que motivó la multa. Jamás podrá entrar a calificar el derecho, pues ello no está definido por la normativa ya señalada, menos aún, cuando se trata de una norma que entrega una facultad, que puede ser usada o no usada, sin que el titular incurra en falta si opta por no hacer uso de ella. Para esos efectos está el instituto jurídico consagrado en el citado artículo 503.
A continuación, manifestó que la sentencia del grado ha resuelto en forma irreprochable la cuestión que se sometió a su conocimiento, y fue el reclamante el que no utilizó la herramienta jurídica adecuada, o para decirlo en forma más clara, usó el mecanismo equivocado para defender sus intereses, procedimiento que es el reclamo que prevé el artículo 503 del Código del Trabajo, que le habría permitido discutir el fondo de la cuestión, esto es, si la multa estuvo bien o mal aplicada, y si el derecho que se dice infraccionado en ella es o no aplicable al caso de quien recurre.
Así, adujo que, al equivocarse de reclamo, no puede acusar al juez de falta de decisión del asunto controvertido, en cuanto al fondo, porque a éste, tal como a la Corte, por lo dicho y por el claro tenor de los citados artículos 511 y 512, le está vedado conocer de otras materias ajenas a tales preceptos, tal como lo hizo presente el fallo. Y se reitera, tampoco le está permitido a esta Corte conocer del fondo de la cuestión, en los términos que pretende la parte recurrente, porque la normativa en base a la que él mismo optó por utilizar, no se lo permite.
De ese modo, concluyó que el recurso no tiene la razón, no existen garantías constitucionales vulneradas, no hay falta de decisión del asunto controvertido, el juez resolvió adecuadamente la cuestión sometida a su conocimiento, y la Corte carece de facultades, al igual que el tribunal del grado, para decidir sobre cuestiones ajenas a lo que prevén los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Por ende, el recurso no está en condiciones de prosperar, debiendo ser desestimado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°1767-18.
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