El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución O-N° S/931 del Servicio Electoral, que aplicó procedimiento administrativo sancionatorio a Alberto Mayol Miranda, ex candidato a diputado por el Distrito N° 10, sancionándolo con una multa de 21 UTM a beneficio de la Municipalidad de Concepción por infracción al artículo 35 inciso 9° y con una multa de 12 UTM a beneficio de la Municipalidad de Talca por infracción al artículo 35 inciso 1°, ambos de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
En su libelo, el reclamante expone que muchos de los ciudadanos que lo apoyaron desplegaron legalmente propaganda a su favor, y por tanto muchos de ellos también pudieron hacerlo fuera de los márgenes estrictamente legales. Así, se trata de actos esencialmente democráticos, gratuitos y voluntarios, que deberían ser objeto de reconocimiento cívico y no de reproche. Agrega que desde el punto de vista jurídico a nadie se le puede aplicar sanciones, ni pecuniarias ni de ninguna índole, por actos de terceros de los que carece de conocimiento previo y posterior. Asimismo, señaló que el control que se le exige tener sobre los hechos que fundan las multas es una exigencia físicamente imposible.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.
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