Reportaje

Sin retroactividad.

Reportaje: Proyecto de ley que establece imprescriptibilidad retroactiva de delitos sexuales contra menores de edad.

El derecho al debido proceso de los imputados se mantendrá preservado con las garantías que corresponden a todos los casos.

24 de junio de 2019

Por Nadia Silhi*

 

El carácter retroactivo a la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad, ha sido una de las iniciativas más polémicas de este último tiempo. Ello, pese a que en Comisión Mixta se ratificó la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual contra menores de edad, también se rechazó, el 19 de junio de 2019, por 6 votos contra 4, conferirle el carácter de retroactivo al proyecto de ley.

Al respecto, el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, sostuvo que “Todos lamentamos no poder darle ese efecto, pero es lo que corresponde para poder nuestro ordenamiento constitucional funcionando como corresponde”, junto con explicar que ni nuestra Constitución ni el derecho internacional acepta la retroactividad en materia penal.

Ya el pasado 16 de mayo de 2019, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados había aprobado y despachado a la Sala el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, iniciativa cuya tramitación legislativa comenzó en 2010 y que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional, tras su aprobación en el Senado en 2018, con discusión inmediata.

Cabe señalar que actualmente los delitos sexuales contra menores de edad prescriben luego de que pasen 10 años de que la víctima cumpla la mayoría de edad, sin embargo, considerando el daño que provoca este abusos en los menores el proyecto propone sustituir el artículo 369 quáter actual del Código Penal por el siguiente: “Los delitos previstos (abusos sexuales contra menores) serán imprescriptibles”, por lo que no importa el tiempo transcurrido cuando la víctima haga la denuncia, las entidades responsables de investigarlo, estarán facultadas para ello.

Recordemos que el proyecto tiene por objeto resaltar la extrema gravedad que, para nuestra legislación, tienen los delitos de connotación sexual cometidos en contra de menores, permitiendo a quienes han sido víctimas de estas agresiones denunciar su perpetración y a sus victimarios cuando se encuentren realmente preparados para hacerlo y enfrentarlo, sin que corran el peligro que las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad hayan prescrito, dejando así en la impunidad hechos que los han marcado por toda su vida.

Así, los delitos declarados imprescriptibles son los de violación, estupro, abuso sexual, exposición a actos de significancia sexual, producción de material pornográfico y favorecimiento de la prostitución, cuando ellos se han cometido en contra o bien se han visto involucrados como víctimas menores de 18 años.

Como explicó el abogado y político demócrata cristiano Raúl Soto en entrevista al Diario Constitucional: “En este caso de delitos de abuso sexual, todos los estudios señalan que en los niños pasan muchos años en que interiorizan los efectos negativos desde el punto de vista psicológico y en asumir la realidad que le ha tocado vivir, y por lo tanto se demoran mucho en hacer las denuncias. Creemos que el plazo de 10 años, desde que cumple los 18 es muy acotado para este tipo de delitos y por eso hay que eliminar cualquier límite; y que en cualquier momento, situación y circunstancia se pueda realizar la denuncia, investigar y alcanzar la sentencia y por lo tanto alcanzar las responsabilidades penales de quienes cometen este tipo de atrocidades”.

El proyecto de ley fue desarchivado en 2016, gracias a la conmoción pública causada a nivel nacional por el testimonio de la reconocida atleta y actual diputada Erika Olivera, quien hizo pública la violencia sexual que sufrió hace más de veinte años, durante su infancia y adolescencia, por los –en aquel momento- senadores Walker, Quintana, Rossi y Rincón. El proyecto se había presentado poco después de las denuncias de delitos sexuales cometidos por el sacerdote Fernando Karadima, en algunos casos hacía más de 30 años. Sin embargo, se había archivado en 2014.

Sobre el particular, manifiesta la Corporación Humanas que la discusión sobre la prescripción de los delitos sexuales no puede activarse sólo cuando casos como estos causan justificada conmoción e indignación social. Si bien son denuncias que debemos tener en mente, así como los innumerables otros casos que permanecen en silencio mientras cada uno se revela, el debate debe ir más allá de la indignación que causan estos crímenes, cuestionando el sentido de aplicar la prescripción en ellos.

Prosigue señalando que la prescripción en delitos graves, como los delitos sexuales o el homicidio, si bien es frecuente en los sistemas jurídicos basados en el derecho romano, como el nuestro, no es universal ni mucho menos. Los sistemas jurídicos de raíz anglosajona sólo reconocen la prescripción de los delitos menores y de las acciones civiles, pero no así de los delitos más graves. En países como el Reino Unido, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda y Australia no hay prescripción para los delitos sexuales. En Estados Unidos existe un panorama heterogéneo al respecto, de modo que algunos estados reconocen la imprescriptibilidad, y otros establecen límites de tiempo para el ejercicio de la acción penal.

La prescripción a menudo se justifica desde la perspectiva del acusado para que pasado un cierto tiempo de cometido un ilícito, pueda simplemente “continuar con su vida”, sin temer ser perseguido penal (o civilmente). Desde una perspectiva práctica, también se señala la dificultad de investigar crímenes mucho tiempo después de que han ocurrido, y el consiguiente riesgo para el debido proceso del acusado (por ejemplo, la pérdida de pruebas que acrediten su inocencia o justifiquen su conducta).

En los crímenes de violencia sexual, estos argumentos no pueden negar el derecho fundamental de las víctimas al acceso a la justicia ante crímenes tan graves. En estos casos, la evidencia empírica muestra que, especialmente cuando los perpetradores son o han sido figuras de autoridad o incluso miembros de la misma familia, las víctimas tienden a postergar mucho tiempo la denuncia o la revelación de lo ocurrido, incluso en sus entornos cercanos. Por otro lado, la investigación de crímenes cometidos durante la dictadura en nuestro país –imprescriptibles por su naturaleza- muestran que es posible hacer investigaciones adecuadas y garantistas de crímenes ocurridos hace décadas, y, en materia probatoria, podemos confiar en que los avances científicos cada vez otorgarán más herramientas al respecto.

Además, el derecho al debido proceso de los imputados se mantendrá preservado con las garantías que corresponden a todos los casos, más aún cuando nuestro sistema penal establece que las condenas únicamente proceden cuando el tribunal ha llegado a la convicción de culpabilidad “más allá de toda duda razonable”. Es decir, será necesaria la denuncia, la investigación completa y un conjunto de evidencias en el juicio oral que permitan al tribunal llegar a la convicción “más allá de toda duda razonable”, de la comisión de tales crímenes y que el acusado debe ser condenado por ellos.

Habrá que estar atentos a cómo avanza la tramitación legislativa de este proyecto de ley que pretende dar respuesta a víctimas de abusos sexuales en la infancia y adolescencia, aunque, como se ve, no con carácter retroactivo.

 

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* Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.

 

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