En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada, acogiendo únicamente la demanda subsidiaria de despido injustificado, en cuanto condenó a la Municipalidad de Santiago al pago del recargo legal y la devolución de lo descontado por el aporte al seguro de cesantía.
En relación a la causal de nulidad invocada en lo principal, la Corte sostuvo que en el caso en examen-tal como lo concluyó el juez a quo- aparece que la reserva hecha por el actor es suficientemente comprensiva de la acción por despido injustificado, pues no está conforme con las prestaciones pagadas que dicen relación precisamente con la causal invocada para el término de los servicios. No puede pedirse al trabajador que al ejercer este derecho utilice palabras sacramentales, advirtiéndose claramente que, en lo atinente al despido no está de acuerdo; pues en lo que se refiere a la tutela de derechos, manifestó expresamente su intención de recurrir a la vía judicial.
A continuación, respecto de la causal de nulidad invocada en subsidio, la sentencia manifestó que conforme a los hechos ya establecidos precedentemente y al tenor del arbitrio en examen, el recurrente en realidad lo que pretende, no es solo alterar la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia que se impugna, sino que también modificarlos, alegaciones que son ajenas a la causal invocada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°209-19.