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En fallo unánime.

CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia por práctica antisindical de empresa de buses.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó recurso de nulidad interpuesto en contra de la resolución que acogió la denuncia y condenó a la empresa por afectar la libertad sindical.

20 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa de transportes Turbus Limitada por prácticas antisindicales.
La sentencia sostiene que se constata que la parte recurrente, al momento de proponer la materia de derecho objeto del presente recurso de unificación de jurisprudencia, plantea si es menester, para efectos de entender configurada una práctica antisindical, acreditar la concurrencia de un elemento subjetivo por parte del denunciado, en el sentido de establecerse que la actuación lesiva acusada haya sido realizada con la voluntad de afectar la libertad sindical, reprochando que el fallo impugnado estima que la ausencia de dicho elemento no es suficiente para invalidar la sentencia de instancia.
La resolución agrega que la decisión impugnada, en lo pertinente, desestimó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la de base por motivos de carácter formal. En efecto, al pronunciarse respecto del punto que se refiere a la materia propuesta -fundada en la causal contenida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo-, lo desestimó, señalando que ‘el recurso no se orienta a relevar alguna tesis en ese sentido'. Expresado en otras palabras, no plantea como error de derecho o de calificación jurídica que en su sentencia la juez prescinda de ese factor volitivo sino que postula que los hechos probados no darían cuenta de esa intencionalidad. Propuesto de ese modo el asunto, no se trata entonces de una cuestión de orden jurídico sino que puramente de hechos, porque la impugnación apunta a que de los datos o indicios entregados por la prueba no se podría inferir la voluntad de afectar la libertad sindical. Y ello resulta ajeno a este motivo de invalidación.
Por último, concluye que como se observa, la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento sustancial que diga relación con la materia de derecho propuesta, lo que hace estéril el intento de compararla con aquéllas que trae como contraste, siendo, por tanto, inadmisible.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 40.170-2017 de la Corte SupremaCorte de Santiago y de primera instancia.

 

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