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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad contra la Comisión para el Mercado Financiero por no acoger denuncia contra una compañía aseguradora que se negó a pagar la póliza de un seguro.

El contenido de los actos reclamados dista de constituir una norma de carácter general, instrucción, comunicación o resolución relacionadas con materias propias del ámbito de la Ley N° 21.000.

17 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa inmobiliaria contra el Oficio Ordinario N° 9027 y la Resolución Exenta N° 1501, ambos dictados por la Comisión para el Mercado Financiero, por cuanto el primero rechazó la solicitud de sancionar y/o tomar medidas en contra de la compañía de seguros Aseguradora Porvenir S.A., ante su negativa de pagar las pólizas de seguro de ejecución inmediata con esta contratada, y la segunda rechazó el recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N° 9027.

Cabe recordar que la Corte de Santiago indicó que las facultades de la Comisión se acotan a los asuntos referidos a los actos o conductas de las empresas aseguradoras que se encuentren relacionados con el comportamiento del mercado. En efecto, las facultades de la Comisión apuntan esencialmente a fiscalizar e investigar comportamientos que eventualmente sean contrarios a las normas legales y reglamentarias que en el caso de marras, regulan el mercado asegurador, y disponer las sanciones que correspondan, estando absolutamente alejada de su ámbito de competencia discutir cláusulas contractuales provenientes de una relación jurídica determinada, ni menos ordenar que se paguen pólizas; en especial cuando sobre su contenido hay versiones contrapuestas acerca de su cumplimiento, lo que está expresamente entregado a la justicia arbitral, de acuerdo a las cláusulas de solución de conflictos, en ellos pactadas. Así, alejándose el asunto de aquellos actos o comportamientos de las empresas aseguradoras que se encuentren relacionados con el comportamiento del mercado, ámbito delimitador del actuar de la comisión, los hechos contenidos en la denuncia efectivamente escapan de sus facultades propias, porque en definitiva lo que se está exigiendo es el cumplimiento de un contrato. Por tanto, cabe concluir que los actos administrativos de la Comisión para el Mercado Financiero, en lo reclamado, no adolecen de vicios que afecten su legalidad, por cuanto ha actuado dentro del campo de sus atribuciones y en uso de las facultades legales que detenta. Además, el contenido de los actos reclamados dista de constituir una norma de carácter general, instrucción, comunicación o resolución relacionadas con materias propias del ámbito de la Ley N° 21.000, si no que es una disputa entre particulares, por la procedencia o no del pago de una póliza de seguro. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia rol 32661-2018 de la Corte Suprema y la sentencia rol 159-2018 de la Corte de Santiago.

 

 

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