En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad y ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas –INE– entregar la información solicitada por ley de transparencia.
La sentencia sostiene que cabe dejar establecido que, la vulneración al denominado secreto estadístico en que se basa la negativa de la reclamante para entregar la información solicitada, no resulta, en lo absoluto, demostrado por quien la invoca, toda vez que, no se divisa de qué forma informar acerca de la variable relativa a la región de la VII Encuesta de Presupuesto Familiar, puede constituir una vulneración del secreto estadístico, en tanto, éste dice relación con la prohibición de la divulgación de hechos referidos a personas o entidades determinadas, mientras que los datos exigidos por la solicitante corresponden a una variable geográfica determinada como es la región que, ciertamente, no permite inferir los antecedentes personales de quienes aportaron los datos procesados por el INE en la referida encuesta por lo que no cabe sino desestimar dicha argumentación.
La resolución agrega que en refuerzo de lo anterior, cabe consignar que la propia reclamante reconoce que el requerimiento de información que fuere formulado al organismo que representa, en estricto rigor, no requiere que se entregue la información en términos que permita conocer la identidad de personas o entidades determinadas, pero, aduce que el solo acceso a la base de datos que posee la variable región conlleva el riesgo de determinación de los datos de un informante particular; no obstante, no se explica cómo el solicitante podría llegar a determinar la identidad de los informantes que fueron encuestados para la elaboración del documento estadístico, por la sola circunstancia de tener, a su disposición, la variable geográfica referida a la región, reiterando que las objeciones del INE para sustentar la negativa dicen fundamentalmente, relación con la falta de validez estadística de la variable geográfica de la EPF, a diferencia de otros instrumentos estadísticos como la encuesta CASEN, lo que corrobora que, en definitiva, el argumento empleado para negar la solicitud de acceso a la información, en rigor, no se relaciona con la causal de secreto o reserva invocada sino, más bien, con reafirmar el carácter oficial y la exclusividad del Instituto en las materias que son propias de su competencia y que como se señaló supra no corresponden al caso en análisis.
Agrega que en todo caso y a mayor abundamiento, cabe, asimismo, tener presente que la decisión del CPLT impugnada por el INE, dispuso que, se advierta a la requirente la falta de validez estadística de la información ordenada entregar en atención a que la muestra no es representativa estadísticamente, prevención que permite disipar los temores de la recurrente en orden a que circule información que no reviste el carácter de oficial sin llegar al extremo de denegar absolutamente el acceso a la información solicitada vulnerando el derecho público subjetivo de acceso a la misma que como se explicó, deriva de la garantía individual del derecho a la libertad de información consagrado en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 14.205-2017