El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda deducida, con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por una secretaria contra la Defensoría Penal Pública de la Región del Bio Bio, la cual fue desvinculada mientras gozaba de fuero maternal.
En su sentencia, la Jueza manifiesta que los hechos probados afectan derechos fundamentales de la trabajadora, pues ha sido discriminada arbitrariamente no sólo por no haberse probado que se dictó una resolución fundada y motivada de parte de la autoridad, sino que también porque la carta enviada a la funcionaria no indica más que el vencimiento del plazo respectivo, adjuntando informes de desempeño, los cuales dice forman parte integrante de dicha carta; informes que se basan en apreciaciones de la jefatura, pero que no dan cuenta de la forma en la cual empíricamente se arribó a tales conclusiones; las que por cierto, no se condicen con las calificaciones de la actora durante todo el tiempo en que se desempeñó para la demandada, ya sea a honorarios o mediante la suplencia que servía al término de sus funciones, periodos que fueron ininterrumpidos y que dan cuenta de una labor de 9 años, independiente de la calificación jurídica de la relación que unió a las partes en los distintos periodos en referencia.
Se agrega a continuación que la actora no solo ha sido discriminada arbitrariamente, pues no hay razones acreditadas en juicio, más allá de las declaraciones de los testigos de la demandada, que se relacionaron con ella laboralmente poco menos de 2 meses, sugiriéndose en tan exiguo tiempo la no renovación de sus servicios, evaluándola de una manera diversa a aquella que los periodos anteriores efectuó la respectiva junta de calificaciones; cuestiones que llevan a aceptar como plausible lo propuesto por la actora y avalada por sus testigos, en cuanto a que la molestia con la demandante radica en el hecho de no querer realizar labores que conforme a los lineamientos de la Defensoría Penal Nacional no le corresponden a los auxiliares asistentes, sino a los propios defensores.
Enseguida, se aduce que esta conclusión no se ve alterada por la serie de correos electrónicos acompañados por la demandada en la cual se le informa al defensor jefe por parte de los defensores con quienes trabajaba la actora de las falencias detectadas en la actora, ni de aquellos enviados por la jefatura o los defensores a la misma, puesto que es sólo información parcial, no se incorporaron las respectivas contestaciones a dichas misivas; la forma en que se constataron las falencias que se indicaban respecto de la actora; ocurriendo lo mismo con la anotación de demérito que se estampó en la hoja de vida de la actora, que también se trata de una información parcial, no se acompañan los descargos que se efectuaron a través de la Asociación Nacional de funcionarios de la defensoría penal pública.
De este modo, concluye que el aparente desempeño deficiente de la actora, detectado en solo un mes de labores y luego de casi 9 años sirviendo en la institución no es tal, y su desvinculación se traduce en un acto discriminatorio, no habiéndose consignado fundamentos ni motivaciones en resolución alguna acompañada al juicio, y afectando a una mujer sujeta a fuero maternal, situación puesta en conocimiento de la máxima autoridad de la defensoría penal pública.
Conforme a lo anterior, se concluye acogiendo la demanda por vulneración de derechos fundamentales.
Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-327-2018.