En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la acción de protección deducida por Agrupación de moradores contra la empresa Trasmisora Valle Allipen S.A., por sobrevuelo de un dron que recorre el terreno tomando fotografías y, probablemente, referencias geográficas de los inmuebles de los recurrentes, con el fin de talar árboles colindantes con sus predios.La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que en cuanto a la acreditación de los hechos, y en relación a las alegaciones de falta de legitimación pasiva, se ha reconocido por la recurrida que efectivamente el sobrevuelo del dron, obedece solamente a una inspección de la empresa Sistema de Transmisión del Sur de la faja de servidumbre, acompañándose por la recurrida solicitud de carácter informativa por inspección mediante el uso de drones, no pudiéndose determinar, por tanto, que la recurrida de autos haya sido la que solicitó tal inspección como se ha señalado en el recurso.
En ese sentido, agregó que, no habiéndose acreditado que los hechos por los cuales se recurre hayan sido realizados por la recurrida, que tampoco se ha acreditado o constatado, a la luz de la sana crítica, que los recurrentes se hayan visto afectados por los hechos denunciados, y no existiendo antecedentes que la actuación de la recurrida haya sido ilegal o arbitraria, sino por el contrario a la luz de las disposiciones legales citadas esta ha obrado dentro de la órbita de sus facultades, y por ende, no se ha podido constatar la alegada afectación de los derechos alegados por el recurrente, es que este recurso fue rechazado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7708-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 3397-2019.
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